Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Davila Bravo Hector Mauricio Notario Veinticuatro Del Circuito De Medellin

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se presentó en relación con la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por un ciudadano en contra de la Notaría Veinticuatro del Círculo de Medellín.

El propósito de la acción es proteger los derechos colectivos de las personas sordas y sordociegas, presuntamente vulnerados por esa entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022, según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las acciones populares en las que se pretende el desarrollo de las adecuaciones para la prestación del servicio público notarial para personas en condición de discapacidad.

Lo anterior, por cuanto las pretensiones se relacionan estrechamente con la función administrativa desarrollada por los notarios como particulares.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de esa misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer del proceso promovido por Gerardo Herrera en contra de la Notaría Veinticuatro del Círculo de Medellín.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1234 al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.